Valor Agro Argentina/ En una decisión histórica, el Poder Ejecutivo decidió a través de la Presidencia del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) la autorización del ingreso de productos cárnicos de zonas libres de aftosa con vacunación a zonas libres sin vacunación, siendo esta última la situada al sur del país.
En los considerandos, la resolución 180/2025 establece que “las condiciones epidemiológicas actuales, que reflejan el grado de avance alcanzado en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, además de la experiencia acumulada y de las actualizaciones realizadas al capítulo de dicha enfermedad del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), ameritaron readecuar los requisitos para los movimientos definidos en relación con los animales vivos susceptibles a la enfermedad”.
Como fundamento, expresa que “las condiciones para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, oportunamente establecidas en la mencionada Resolución N° 58/01, se basaban en una situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa totalmente distinta a la actualmente alcanzada luego de VEINTITRÉS (23) años de aplicar el aludido Plan”.
Asimismo, la disposición agrega “Que, en virtud de lo expresado, a través de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del citado Servicio Nacional se actualizan los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, conforme la zonificación del Territorio Nacional establecida en dicha resolución”.
Y agrega que “resulta imprescindible readecuar las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA”.
Por lo expuesto, el Senasa resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.
ARTÍCULO 3°.- Requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos. Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;
Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la legua y los nódulos linfáticos asociados;
Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se le han extraído los principales ganglios visibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura de MÁS DOS GRADOS CENTÍGRADOS (+2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas después del sacrificio, y en las que el valor del Potencial de Hidrógeno (pH) ha sido MENOR O IGUAL A CINCO COMA NUEVE (≤=5,9), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;
Inciso d) los cortes o cuartos primarios enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;
Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos de ingreso para material reproductivo. Para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se debe cumplir con las siguientes exigencias:
Inciso a) embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro. La fecundación debe haberse realizado con semen colectado según las recomendaciones de la OMSA y los ovocitos deben haber sido recolectados y los embriones manipulados y almacenados, de acuerdo con las recomendaciones de dicha Organización.
Las hembras donantes no deben haber manifestado ningún signo clínico compatible con Fiebre Aftosa en el momento de la recolección, deben haber permanecido los TRES (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Apartado I) haber sido vacunadas al menos DOS (2) veces y la última vacuna debe haberse administrada entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la recolección de los ovocitos, o
Apartado II) haber dado resultado negativo en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa a las que se sometieron entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la recolección de los ovocitos;
Inciso b) semen de rumiantes y cerdos domésticos. El semen de rumiantes y cerdos domésticos debe haber sido colectado en establecimientos habilitados oficialmente por el SENASA según las recomendaciones de la OMSA, y los los machos donantes no deben haber manifestado signos clínicos compatibles con Fiebre Aftosa el día de la colecta de semen ni durante los TREINTA (30) días posteriores; deben haber permanecido durante, por lo menos, los TRES (3) meses anteriores a dicha colecta en una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y, en caso de semen de bovinos y bubalinos, cumplir con alguna de las DOS (2) siguientes condiciones:
Apartado I) haber sido vacunados al menos DOS (2) veces, y la última vacuna haberse administrado entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la colecta del semen, o
Apartado II) resultar negativos a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizada entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la colecta del semen.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional para que, en forma conjunta y/o independiente, en el ámbito de sus respectivas competencias:
Inciso a) modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también dicten la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma;
Inciso b) establezcan los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.